Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 may 2014
1. En desarrollo de las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de cooperación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), por el que se establece el contenido del Pacto local que regirá en la Comunidad Autónoma de Galicia, firmado el 20 de enero de 2006, la Comunidad Autónoma asumirá de forma progresiva, comenzando en todo caso en el año 2014, en un veinte por cien anual, la gestión de los servicios asociados a la gestión de la atención primaria de la salud.
2. A estos efectos, la asunción de la gestión de los servicios se llevará a cabo mediante la cesión gratuita al Servicio Gallego de Salud de la titularidad de los edificios y terrenos de los centros de salud y la subrogación del organismo autónomo en los correspondientes contratos de servicios y suministros contratados por los municipios para dichos centros.
3. Una comisión mixta paritaria entre la Consellería de Sanidad y la Fegamp determinará los centros de salud en que se operará la cesión y subrogación progresiva en cada ejercicio mediante convenios con cada municipio y los requisitos para la asunción de la gestión.
Los bienes cedidos se integrarán en el patrimonio del Sergas y quedarán afectados al servicio público de salud. En el caso de supresión del servicio, tales bienes revertirán sobre el municipio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/05/27/5#disposicion-adicional-quinta