Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª La promoción de la salud
Art. 42
En vigor desde 16 jul 2014
La dirección general responsable en materia de salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II, establecerá los criterios y normas de calidad de los programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito sanitario, y fijará las competencias y los niveles de formación adecuados para que quienes sean profesionales sanitarios ofrezcan una intervención de calidad en la prevención y promoción de la salud.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-42