Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª La promoción de la salud
Art. 42
42 / 105En vigor desde 16 jul 2014
La dirección general responsable en materia de salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título II, establecerá los criterios y normas de calidad de los programas de prevención y promoción de la salud en el ámbito sanitario, y fijará las competencias y los niveles de formación adecuados para que quienes sean profesionales sanitarios ofrezcan una intervención de calidad en la prevención y promoción de la salud.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-42