Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la salud

Art. 40

En vigor desde 16 jul 2014
De manera coordinada con la actuación desarrollada por otras Administraciones Públicas con competencias en materia de seguridad y salud laborales, la dirección general responsable en materia de salud pública podrá llevar a cabo acciones destinadas a mejorar la calidad de los servicios de prevención, a actualizar los protocolos de vigilancia de la salud de quienes trabajan en los diferentes sectores productivos, a impulsar la supervisión de las condiciones de trabajo de los grupos más vulnerables, a perfeccionar los sistemas de información y a formar a cada profesional sanitario en materia de salud laboral, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 6/2002, de 15 de abril.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-40

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