Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 16 jul 2014
Las Comarcas aragonesas, además de las establecidas en la legislación de comarcalización de Aragón, ejercen las siguientes competencias en el ámbito de la salud pública: a) La cooperación con los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias sobre salud pública. b) El ejercicio de competencias municipales sobre salud pública en los supuestos en que hayan sido delegadas a favor de la comarca por los ayuntamientos correspondientes. c) La iniciativa para la declaración de acciones coordinadas sobre salud pública de ámbito supramunicipal. d) Las actuaciones de promoción de la salud de la población y educación sanitaria de ámbito comarcal.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-17

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