Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 2 oct 2021
1. La participación y consulta en materia de salud pública, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se hará efectiva, conforme al principio de participación democrática de todos los interesados, a través del Consejo de Salud de Aragón, configurado como órgano de participación ciudadana en la formulación de política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al departamento responsable de salud. 2. En el seno del Consejo de Salud de Aragón existirá una comisión de carácter permanente dedicada a las cuestiones de salud pública, constituida de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo. Téngase en cuenta que esta última modificación del , efectuada por la disposición final 6 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-6 , tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma. Redacción anterior: "Artículo 22. Consejo aragonés de salud pública. Se crea el Consejo aragonés de salud pública como órgano colegiado de consulta y participación adscrito al departamento responsable en materia de salud, que será presidido por quien ostente la titularidad del mismo y contará, al menos, con la presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento, que se determinarán reglamentariamente, garantizarán, en todo caso, la participación social efectiva en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública." Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, por la disposición final 6 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-6

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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-22

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