Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 16 jul 2014
Corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, la prestación de los servicios mínimos obligatorios establecidos en la legislación de régimen local, sin perjuicio de la posibilidad de que su prestación sea objeto de dispensa conforme a lo establecido en las normas.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-16