Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 16 jul 2014
Además de las competencias establecidas en la Ley 6/2002, de 15 de abril, corresponde al Gobierno de Aragón:
a) Establecer las directrices generales de la política de salud pública en la Comunidad Autónoma tendentes a la superación de las desigualdades sociales, económicas, culturales, territoriales y de género que en clave sanitaria puedan ser causa de discriminación o impidan la igualdad real y efectiva de las personas.
b) Aprobar la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma, incluyendo las prestaciones en materia de salud pública.
c) Aprobar las acciones coordinadas de ámbito supramunicipal en materia de salud pública previstas en la presente ley.
d) Ejercer las facultades de intervención y la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-13