Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2016
La Comunidad Autónoma de Cantabria se dotará de un Fondo de Emergencia Habitacional con cargo a sus Presupuestos Generales con objeto de establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de emergencia habitacional que se pudieran producir en Cantabria. Se añade por el .6 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .

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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-58

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