Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 58
58 / 85En vigor desde 1 ene 2016
La Comunidad Autónoma de Cantabria se dotará de un Fondo de Emergencia Habitacional con cargo a sus Presupuestos Generales con objeto de establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de emergencia habitacional que se pudieran producir en Cantabria.
Se añade por el .6 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-58