Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2016
1. La Oficina de Intermediación Hipotecaria y Emergencia de Habitacional será dependiente de la Consejería competente en materia de vivienda y se conforma como un servicio gratuito de información, asesoramiento y soporte a las personas que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios o de la renta de alquiler que han perdido o están en riesgo de perder su vivienda habitual por este motivo, así como a las que se encuentren o se puedan encontrar en situación de emergencia habitacional. 2. Son objetivos de la Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional los siguientes: a) Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas y eviten los procesos de ejecución hipotecaria. b) Negociar medidas que faciliten que las personas afectadas puedan conservar la propiedad o el uso de la vivienda. c) Evitar, siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago facilitando, en su caso, la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de la vivienda habitual y su arrendamiento al usuario mediante el pago de un alquiler social. d) Orientar, asesorar y dar soporte en la tramitación de las ayudas previstas en el artículo siguiente. Se añade por el .6 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .

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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-60

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