Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de vivienda protegida

Art. 54

En vigor desde 30 dic 2014
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías: a) Las infracciones leves con multa de 100 euros a 3.000 euros. b) Las infracciones graves con multa de 3.001 euros a 15.000 euros. c) Las infracciones muy graves con multa de 15.001 euros a 90.000 euros. 2. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia por término de tres años en más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme.
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eli/es-cb/l/2014/12/26/5#art-54

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