Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria decimosexta

En vigor desde 8 feb 2019
En los suelos urbanos o urbanizables, de uso industrial o terciario, a la entrada en vigor de esta ley y para adaptar el tamaño de las parcelas a las necesidades logísticas o industriales actuales, todos los viales tendrán la consideración de ordenación detallada y se podrá modificar por el ayuntamiento correspondiente con informe favorable de las consellerias competentes en materia de industria y urbanismo. Se añade por el art. único y el anexo.157 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-transitoria-decimosexta

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