Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria decimoctava
En vigor desde 1 ene 2021
1. Durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la Covid-19, las instalaciones de gestión de residuos domésticos e industriales han sido declaradas servicio esencial para aquellas personas que se promuevan durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, o bien que dispongan de financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la Covid-19 y que se asigne financiación europea para la mejora de los servicios de valorización de residuos domésticos o residuos asimilables. Para ello, las administraciones públicas vendrán facultadas a la ejecución directa de las obras de mejora y ampliación en las infraestructuras de servicio público básico esencial o servicio esencial, existentes o en proceso de construcción, del conjunto de instalaciones de la Comunitat Valenciana.
2. La ejecución de las obras e instalación de ampliación y mejora dentro de la superficie ya autorizada del complejo de valorización, una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras, podrá tramitarse mediante una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 214 de esta ley, debiendo autoliquidar en el ayuntamiento el correspondiente impuesto de construcción y obras antes de iniciar las obras.
3. La ejecución de las obras e instalaciones de nueva construcción se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 224 de esta ley.»
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a9-9 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9002, de 21 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-5951
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#disposicion-transitoria-decimoctava