Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador
Art. 155
158 / 318En vigor desde 20 ago 2014
La garantía de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación, regulada en el artículo 178.1 de esta ley, puede ser suplida, en beneficio del propietario que retribuye, por la garantía de retribución o la de aportación que, con idéntico fin, ya obre a disposición del ayuntamiento.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-155