Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Disposiciones generales de aplicación a la ejecución de los programas de actuación integrada
Art. 131
En vigor desde 8 feb 2019
La ejecución y efectos de los programas de actuación integrada se regirán por las previsiones del propio programa, por las bases de programación, por lo establecido en la presente ley y las normas que la desarrollan y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.
Se modifica por el art. único y el anexo.81 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-131