Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Régimen de gestión indirecta§ Subsección IV. Posibles acciones tras la designación del urbanizador

Art. 130

En vigor desde 8 feb 2019
Los proponentes de alternativas o documentos técnicos elegidos, o de aplicación para el desarrollo del programa de actuación integrada, si no resultan designados urbanizadores, podrán reclamar de este, salvo pacto en contrario, con cargo a la primera cuota de las cargas de urbanización, el derecho de reintegro de los gastos de proyectos, debidamente justificados. Asimismo, salvo pacto en contrario, podrán reclamar del urbanizador adjudicatario un premio del 20 % de dichos gastos del proyecto que deberá abonarlo no más tarde de treinta días desde la fecha de emisión la primera cuota de las cargas de urbanización. Se modifica por el art. único y el anexo.80 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-130

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