Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Régimen de gestión indirecta›§ Subsección IV. Posibles acciones tras la designación del urbanizador
Art. 128
En vigor desde 20 ago 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de esta ley, la adjudicación de la condición de urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al régimen especial de revisión y regímenes alternativos de resolución de conflictos regulados en la legislación de contratos del sector público y al régimen de los recursos administrativos establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-128