Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 23 oct 2014
1. Se crea el Catálogo de Simplificación Documental como inventario público de documentos cuya obligación de aportar por el interesado queda suprimida o sustituida por una declaración. 2. El Catálogo de Simplificación Documental afecta a todas las consejerías y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios regular, mediante orden, la incorporación de documentos al Catálogo y su modificación. 3. El Catálogo de Simplificación Documental recogerá, en todo caso, el documento o los documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, el origen o los registros y ficheros automatizados concretos en que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos, como también los procedimientos administrativos, si procede, excluidos de esta medida. El Catálogo estará disponible para su consulta en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-30

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