Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 23 oct 2014
1. En materia de seguridad de la información será de aplicación lo previsto en la normativa básica de seguridad y en la que se establezca en desarrollo de la anterior teniendo en cuenta los principios básicos y requisitos que permitan una protección adecuada de la misma.
2. Cuando afecte a datos de carácter personal le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.
3. Se establecerán medidas que garantizarán la integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación física y lógica de los documentos electrónicos, sus soportes y medios, y se realizarán atendiendo a los riesgos a los que puedan estar expuestos y a los plazos durante los cuales deban conservarse los documentos.
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Proeli/es-ri/l/2014/10/20/5#art-24