Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
42 / 49En vigor desde 11 jul 2013
1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
2. El Plan de apoyo a emprendedores deberá estar aprobado en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución y entrada en funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#disposicion-adicional-segunda