Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 sept 2013
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la igualdad efectiva de sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil