Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 sept 2013
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la igualdad efectiva de sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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