Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 sept 2013
En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia, previo nombramiento de los miembros del consejo, según lo previsto en el artículo 22.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/5#disposicion-adicional-segunda

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