Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2016
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades Se modifica por el art. 47 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017

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eli/es-ga/l/2013/05/30/5#disposicion-adicional-primera

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