Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

39 / 49
En vigor desde 17 sept 2013
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la igualdad efectiva de sexos en el ámbito de la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/05/30/5#disposicion-adicional-tercera