Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se modifican las cuantías de los sub-epígrafes 2.2 y 2.3 del epígrafe 2 del apartado uno del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: Tipo de servicio Importe (euros) 2.2 Título técnico. 20,49 2.3 Título de técnico superior. 50,20 2. Se modifican las cuantías de los sub-epígrafes 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5 y 4.5.6 del epígrafe 4.5 apartado uno del artículo 128 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: Tipo de servicio Importe (euros) 4.5 Certificaciones académicas referidas a Enseñanzas de Idiomas. 4.5.1 Certificación de superación de Nivel Básico de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia A2, a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional. 13,60 4.5.2 Certificado de superación de Nivel Intermedio de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B1. 17,94 4.5.3 Certificado de superación de Nivel Avanzado de Idiomas (Plan de Estudios LOE) Marco Común Europeo de Referencia B2. 22,63 4.5.4 Certificados del Plan de Estudios LOE correspondientes al Marco Común Europeo de Referencia C1 y C2. 22,63 4.5.5 Resto de certificaciones académicas de Enseñanzas de Idiomas. 2,43 4.5.6 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas. 23,84
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil