Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 96. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: 1. Expedición de certificados en relación con: a) La no obtención de ayudas de vivienda. b) La finalización del plazo de protección. c) La solicitud de libertad de cesión de vivienda protegida. d) La solicitud de precio legal de vivienda protegida. 2. Compulsa de documentos técnicos. 3. Expedición de copias de documentos administrativos o de planos. 4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas. 5. Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-5