Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifican las cuantías de la sección III. «Enseñanzas de Idiomas» del apartado uno del artículo 138 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, quedando en los siguientes términos: III. Enseñanzas de Idiomas: 1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre y Decreto 48/1993, de 5 de abril del Consell de la Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado): Importe (euros) 1.1 Alumnado oficial: 1.1.1 Matrícula (por idioma y curso). 66,61 1.1.2 Repetición de curso (por idioma). 79,91 1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o valoración inicial del alumno (enseñanzas a distancia). 31,57 1.1.4 Matrícula curso intensivo (por idioma y curso). 52,14 1.2 Pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud de Ciclo o Nivel. 66,61 1.3 Curso formativo/actualización de 120 horas. 65,94 1.4 Curso formativo/actualización de 60 horas. 32,97 1.5 Curso especializado en el nivel C1 o C2. 93,24 2. Cursos especiales monográficos: 2.1 Hasta treinta horas de duración. 125,17 2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración. 250,29 2.3 Más de sesenta horas de duración. 500,62
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-10

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