Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2014
Se añade un nuevo apartado nueve al artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Nueve. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes de Grado que obtengan el reconocimiento de créditos, de carácter básico, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el estudiante regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-12