Capítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos: Código Descripción Importe (euros) AM0201 Urgencia hospitalaria. 187,61 AM0301 Asistencia sanitaria prestada por el servicio de emergencias sanitarias SES. 387,09 2. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos: Código Descripción AM0102 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración. AM0103 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración. AM0202 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. AM0203 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. AM0401 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. AM0404 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. AM0405 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. AM0408 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva. AM0411 Procedimiento de enfermería en el centro de salud. (*) AM0412 Procedimiento de enfermería a domicilio. (**) AM0413 Sesión de preparación al parto. (*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de uno de estos procedimientos, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto. (**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.» 3. Se crean siete nuevos epígrafes en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente descripción e importes: Código Descripción Importe (euros) AM0415 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta. 30,00 AM0416 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva. 15,00 AM0417 Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada. 50,00 AM0418 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita. 40,00 AM0419 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva. 20,00 AM0420 Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada. 60,00 AM0421 Sesión de rehabilitación básica. 20,38
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-21

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