Capítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2014
1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indican, de la sección E.1 «Transporte en ambulancia» de la letra E «Otros conceptos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell: Código Descripción Importe (euros) TS0001 Servicio de transporte asistido. 388,77 TS0002 Servicio de transporte no asistido en ambulancia, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 37,27 TS0003 Servicio de transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana Tarifa por km: 0,84 euros por kilómetro más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas. 2. Se modifica la sección E.4 «Prestaciones farmacéuticas» de la letra E «Otros conceptos» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «E.4 prestaciones farmacéuticas. Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste medio de adquisición entendiendo como tal el precio medio ponderado de adquisición del medicamento por parte de la Conselleria de Sanitat, incluido impuestos indirectos. Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración. Código Descripción Importe (euros) FC0001 Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos. Coste medio de adquisición (IVA incluido). FC0002 Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios. % sobre precio de venta al público (IVA incluido).»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-23

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