Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 170 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 170 bis. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva de los siguientes servicios administrativos: 1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario. 2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado. 3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 1 y 2. 4. La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, master y doctorado previstos en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 5. La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.»
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Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-16