Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 151
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Concepto de agresor. A los efectos de esta ley se entenderá por agresor: 1. El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título. 2. A cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5 y 6, de la presente ley.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-151