Capítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 148

En vigor desde 1 ene 2014
Se añade una nueva disposición transitoria en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria quinta. En la totalidad de las infraestructuras de titularidad autonómica reguladas por la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, y la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y con objeto de la realización de los trabajos necesarios de conservación, vigilancia, explotación, seguridad, y los derivados de situaciones de emergencia, se permitirá la circulación de vehículos que presten dichos servicios públicos y para los fines propios de los mismos, como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de los vehículos afectos al servicio y mantenimiento de estas infraestructuras, que circularan debidamente identificados.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-148

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