Capítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 154

En vigor desde 1 ene 2014
Se añade un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, con la siguiente redacción: «4. En los eventos especiales que se vayan a desarrollar en un municipio de menos de 50.000 habitantes y en los que se prevea una afluencia superior a 50.000 asistentes, o cuando el evento se vaya a desarrollar en un municipio de más de 50.000 habitantes y esté prevista una afluencia superior al número de habitantes del mismo, el ayuntamiento, de forma previa a la autorización del evento y con un mínimo de dos meses de antelación a la celebración del mismo, comunicará la realización del acto a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, solicitando de la misma la elaboración del plan de emergencia.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-154

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