Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 147
En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 68. 4. La utilización de más de una vivienda de protección pública dentro de un mismo término municipal, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-147