Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 117

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «7. Se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-117

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