Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 121

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 7 del artículo 108, de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 108. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 7. La publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas de graduación superior a 20 grados y tabaco, dentro de las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas.»
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-121

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