Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 120

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana, dándole la siguiente redacción: «1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de esta autorización, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional. Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destine íntegramente a la financiación de fiestas populares.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-120

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