Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 sept 2013
Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Están sujetas a comunicación, con carácter previo a su inicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, las actividades juveniles definidas en esta Ley como de aire libre y las actividades juveniles de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes.
2. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen menores no acompañados de padres o tutores, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Dos. Se modifica la letra b), del apartado 6, del artículo 83, con la siguiente redacción:
«b) Realizar actividades juveniles de tiempo libre sin la comunicación previa cuando fuera exigible.»
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#disposicion-final-segunda