Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 3 sept 2013
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley apruebe un nuevo texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, incluyendo la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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