Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 9 may 2013
1. Los órganos de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán a la Inspección de Consumo del Gobierno de La Rioja cuanto apoyo e información sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.
2. Con el fin de salvaguardar los derechos de los consumidores y dentro de las funciones de la Inspección de Consumo, las empresas con participación pública, las organizaciones empresariales y corporativas, así como las asociaciones de consumidores, prestarán cuando sean requeridas para ello cualquier información que se les solicite, incluidos datos de carácter personal cuando sean imprescindibles para el cumplimiento de las funciones de inspección. El incumplimiento de esta obligación supondrá infracción en materia de consumo.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-44