Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 9 may 2013
1. El Gobierno de La Rioja participará en el Sistema Arbitral de Consumo, fomentando su implantación con el fin de posibilitar el acceso de todos los ciudadanos al arbitraje en materia de consumo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Las administraciones públicas fomentarán, en sus respectivos ámbitos de actuación, que las entidades o empresas públicas que dependan de ellas y las entidades o empresas privadas que gestionen servicios públicos que perciban ayudas o subvenciones públicas se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo.
3. Los establecimientos o empresas que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo lo anunciarán mediante el correspondiente distintivo. La ostentación del distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, sin encontrarse adherido, será constitutivo de infracción administrativa en materia de defensa del consumidor.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-40