Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 9 may 2013
Los consumidores, en el marco de la legislación vigente, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les ocasionen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de personas de las que deban responder civilmente.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-41

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