Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 9 may 2013
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentarán el asociacionismo en materia de consumo como cauce adecuado para la representación, consulta, participación y ejercicio efectivo de los derechos y legítimos intereses de los consumidores, promoviendo el diálogo entre estas y las organizaciones empresariales, adoptando las medidas que fueren precisas.
2. El Gobierno de La Rioja establecerá un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores registradas en la Comunidad Autónoma, concertando con ellas fórmulas de participación activa en programas conjuntos de protección al consumidor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-34