Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 9 may 2013
1. De conformidad con la legislación vigente, los consumidores tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones, o demás organizaciones, para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de los consumidores.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-30