Art. [preambulo]
En vigor desde 6 nov 2012
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las reales academias de canarias y las de nueva creación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, creada por Real Decreto de la Reina Isabel II, de 31 de octubre de 1849, y reinstaurada por Real Decreto del Rey Alfonso XIII, de 18 de julio de 1913, así como la Real Academia de Medicina, fundada en 1880, son corporaciones de derecho público, independientes, bajo el alto patronazgo de la Corona y asociadas al Instituto de España, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre.
Las necesidades de la sociedad actual exigen que las Reales Academias Canarias, al amparo de la presente ley, cuenten con un marco jurídico necesario e imprescindible para cumplir su importante papel impulsando la excelencia en las ciencias, las artes, humanidades y especialmente en el beneficio del patrimonio y cultura canaria, de ahí que esta Comunidad Autónoma en el marco autonómico derivado de la Constitución y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a esta Comunidad las competencias exclusivas en materia de cultura, bellas artes, patrimonio histórico-artístico, investigación y ciencia, sustituyéndose así una vetusta regulación preconstitucional.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/10/25/5#preambulo-pr