Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 24 mar 2012
Se derogan la letra d del artículo 64.2, el apartado 6 del artículo 67 y, a partir del momento en el que el agua producida en la instalación de tratamiento de agua marina (ITAM) del río Tordera se integre en la red de abastecimiento Ter-Llobregat, la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-derogatoria-primera

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