Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 24 mar 2012
1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley tienen reconocido el derecho a recibir las prestaciones permanentes del artículo 72.2. a que regula la Ley 18/2007, de 18 de diciembre, del derecho a la vivienda, y que han sido beneficiarias de ayudas para el pago del alquiler un mínimo de cuatro años consecutivos, percibirán la prestación hasta el 31 de diciembre de 2012 siempre y cuando mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación. 2. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley tienen reconocido el derecho a recibir las prestaciones permanentes para el pago del alquiler a las cuales no es aplicable lo establecido por el apartado 1, percibirán la prestación hasta que se cumplan cuatro años desde que fueron beneficiarias de ayudas para el pago del alquiler, siempre y cuando mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación. 3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 no es aplicable a los beneficiarios de las prestaciones que en fecha 31 de diciembre de 2012 tengan más de sesenta y cinco años, para los que se mantiene de modo permanente, mientras mantengan las condiciones por las que tuvieron acceso a la prestación.
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