Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigesimoprimera
En vigor desde 24 mar 2012
Los ayuntamientos que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de régimen local, tipifiquen o tengan tipificada la prestación de servicios de naturaleza sexual en el espacio público municipal como infracción administrativa, tanto el ofrecimiento de este servicio como su demanda o solicitud, con el establecimiento de las correspondientes sanciones, pueden, por razones de interés general, recoger y tratar todos los datos de carácter personal que sean necesarios para la incoación, tramitación, resolución, revisión en vía administrativa y ejecución de los expedientes sancionadores correspondientes, sin necesidad de obtener el consentimiento de la persona afectada.
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-adicional-vigesimoprimera